El Pleno de la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo, por sentencia de 8 de septiembre de 2009, abordó y resolvió la siempre delicada cuestión de los límites que separan un derecho a la información eficaz, en una sociedad democrática, del derecho al honor (imagen e intimidad soslayados), sujeto al grado de máxima protección por tratarse de un menor aunque de conducta reprobable.