Se analiza la incidencia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la condena en costas procesales. Mediante la condena en costas, el vencido debe indemnizar al vencedor, entre otros conceptos, en los honorarios de abogado y procurador. La inclusión en las costas del IVA sobre dichos honorarios no es automática y dependerá de si el vencedor es sujeto pasivo del impuesto y si tiene o no derecho a la deducción de las cuotas de IVA repercutidas por dichos profesionales. Si el vencedor en costas es sujeto pasivo del IVA y tiene derecho a la deducción y posteriormente cobra del vencido las cuotas de IVA se produciría un enriquecimiento injusto del primero, ya que previamente habría deducido en sus autoliquidaciones del impuesto �y por tanto recuperado� las cuotas soportadas. Por tanto, la pretensión de resarcimiento del IVA en las costas procesales puede ser motivo de impugnación de las mismas por indebidas en relación al impuesto.