El presente trabajo analiza el proceso de creación y consolidación de los órganos consultivos como una importante manifestación del despliegue del Estado autonómico y de la descentralización del poder en España, que tiene su fundamento en las potestades de autoorganización de las comunidades autónomas, como ha tenido ocasión de afirmar la jurisprudencia constitucional que se describe en la primera parte. Tras destacar la necesidad de que estos órganos estén dotados de unas características peculiares que garanticen su cualificación técnica, independencia y objetividad �como condiciones de legitimidad�, el presente estudio analiza la labor desempeñada por los órganos consultivos autonómicos y su participación en las funciones legislativa, ejecutiva y administrativa, deteniéndose especialmente en el papel de los consejos consultivos como «guardianes de la autonomía». En este aspecto, el trabajo se refiere a la defensa de un entendimiento amplio de la legitimación de los ejecutivos autonómicos en los recursos de inconstitucionalidad, así como a la interpretación estricta del concepto de «normas básicas» y a la doctrina de los órganos consultivos sobre el alcance de los denominados títulos horizontales.