Victor Moreno
Es usual en la práctica encontrarse con que la disolución de la sociedad de gananciales se produzca por muerte de uno de los cónyuges. Si el cónyuge fallecido se encontraba casado en régimen de gananciales, se torna necesario liquidar la sociedad de gananciales del cónyuge muerto y el viudo, con objeto fundamentalmente de determinar qué activo y pasivo forma parte del caudal hereditario. En las siguientes líneas trataré de hacer un breve estudio de cual es el procedimiento adecuado para dicha liquidación del consorcio conyugal, tratando de exponer las principales líneas o tendencias doctrinales y jurisprudenciales sobre esta cuestión.