El tratamiento fiscal de las operaciones de permuta es uno de los asuntos más controvertidos en los últimos tiempos. En materia de IVA hemos asistido a pronunciamientos oficiales contradictorios. En el presente trabajo se analiza el tratamiento fiscal de las permutas, especialmente en el IVA y respecto a los intercambios de suelo por construcciones futuras. La Comisión Europea tiene abierto un procedimiento de infracción contra España sobre este particular. A raíz de este procedimiento y de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Dirección General de Tributos ha cambiado su criterio. La argumentación del Tribunal Supremo y de la Comisión Europea sostiene que el recálculo de la base imponible en las operaciones de permuta no debe realizarse. La razón es que cuando la contraprestación se abona en dinero las eventuales fluctuaciones desde la compra hasta la entrega de la edificación no tienen efecto alguno respecto de la base imponible del Impuesto, por lo que el hecho de abonar la contraprestación en especie no debe dar lugar a un resultado diferente.