A finales del siglo XV, principio del XVI, se llevo a cabo en Europa la formación de los estados nacionales y aparece el Derecho internacional moderno. Dos fenómenos coexistentes, inseparables el uno del otro. Esta dualidad explica la doble legitimidad en la que se inserta el poder político estatal de los Estados nacionales. Cada uno establece el suyo propio aunque reconoce un orden superior que enlaza a todos los elementos nacionales.
Pero en el caso de la UE, hay otra línea de legitimidad mas clara y eficaz.
Ha sido el genio creador de una generación de nombres clarividentes el que puso en marcha en Europa occidental hace medio siglo, un fenómeno de integración po- lítica que puede culminar en una Unión Política desde la diversidad de soberanías estatales insolidarias.
Esta singularidad se manifiesta de modo multiforme: en los propios tratados comunitarios, en la naturaleza y características del Derecho comunitario y de modo muy especial en la relación entre el Derecho de la Unión y el particular de sus Estados miembros en la que prevalece el primero de ellos.
Es así como la dinámica de integración y el correspondiente Derecho que las conduce han entrado en un proceso de aceleración que puede llevar lejos.