Desde finales del 2007 asistimos a una auténtica revisión jurisprudencial de la institución de la acusación popular. El Tribunal Supremo no ha dudado en restringir su intervención en el proceso penal, negándole la oportunidad de ejercicio de su derecho a formular acusación cuando no lo haya hecho el Ministerio Fiscal o el perjudicado por el hecho delictivo.
Toda esta nueva doctrina surge de la interpretación literal del artículo 782.1 LECr, el cual no hace referencia alguna al acusador popular, sino tan sólo al Ministerio Fiscal y al acusador particular, obviándose de este modo que son múltiples los preceptos que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal se utiliza la expresión "acusación particular", abarcando tanto a los acusadores que sean ofendidos o perjudicados por el delito, como a quienes no lo sean.
Junto a este razonamiento se arbitra otro, el que hace hincapié en el favorecimiento, a través del ejercicio de la acción popular, de intereses extraños a los propios del proceso penal, sin responsabilizar de ello a un procedimiento penal cuya gran debilidad es el insignificante control jurisdiccional sobre la apertura del juicio oral.