La Administración de Justicia no es inmune a las garantías que reclama el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, por más que los principios y facultades individuales derivados de ese derecho puedan plantear dificultades en cuanto a su verificación cuando se proyectan sobre la Administración de Justicia y, muy en particular, sobre el ejercicio de la función jurisdiccional. No en balde, puede producirse un conflicto entre el mencionado derecho y ese otro que atiende a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, cuando no con los principios que conforman el estatuto constitucional del Poder Judicial, lo que obliga a una singular ponderación de todos los elementos concurrentes que posibilite la vigencia equilibrada de ambos. A este propósito, conviene tener presente que la protección de datos es un derecho de libertad que protege de las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona ocasionadas por un uso ilegítimo del tratamient o mecanizado de los datos. Lo cual atribuye al ciudadano un poder de disposición y de control de los datos personales que le habilita para decidir cuáles de esos datos pueden proporcionarse a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede recabar ese tercero; como también le faculta para conocer quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso.