La idea de una función constitucional específica de gobierno de Poder Judicial, o más precisamente la toma de conciencia de su existencia y la reflexión sobre la misma, es algo relativamente reciente. Durante la monarquía absoluta las funciones jurisdiccionales estuvieron integradas en las prerrogativas de la Corona. Los encargados de impartir Justicia actuaban como meros delegados del Monarca, verdadero titular del poder judicial. Con la implantación del régimen constitucional el conjunto de tareas que hoy entendemos de dirección del Poder Judicial siguieron formalmente residenciadas en la Corona , aunque fueron desplazadas paulatinamente al Parlamento. Otra cosa sucedió y sucede en Estados Unidos, en donde dicha función ha venido siendo desempeñada por los propios órganos judiciales. El trabajo aborda en términos diacrónicos la evolución seguida por el Consejo General del Poder Judicial en España, luego de abordar los precedentes de la institución en el derecho comparado.