El tema de debate abría en su inicio dos posibilidades: o bien considerar que el despido opera de manera automática y objetiva, como garantía absoluta del derecho de la trabajadora, abstracción hecha de que el empresario conozca o no el estado de gravidez, o si será exigible para que operara la garantía que el empleador tenga noticia del embarazo. En cualquier caso, conviene poner de manifiesto que la trabajadora embarazada no goza de garantía absoluta de indemnidad frente al despido, es decir, si su conducta colma alguno de los supuestos previstos en el art. 54 ET, el despido puede ser calificado como procedente; en otro caso la medida estará viciada de nulidad absoluta.