El presente artículo, que se divide en dos partes complementarias, contiene una reflexión sobre la actual regulación de la prueba en el recurso contencioso común, cuyo tratamiento se halla distante de ser unívoco por los diferentes tribunales nacionales. En la primera parte se contempla el «derecho a la prueba» como una auténtica expresión del Derecho Fundamental recogido en el art. 24 de la CE a la tutela judicial efectiva, sin que pueda producirse indefensión, y se exponen diferentes matices, diferentes elementos de la doctrina constitucional y jurisprudencial aplicables, intentándose delimitar conceptos que no pueden confundirse. La segunda parte se plantea qué Ley de Enjuiciamiento Civil resulta aplicable supletoriamente en el momento actual, en el desarrollo de la prueba del proceso contencioso, señalando concretos aspectos que si bien no están contemplados de forma exhaustiva por la ley de la jurisdicción de aplicación preferente, tampoco admiten una aplicación supletoria de la ley rituaria civil, que en algunos apartados no puede ser extrapolada.