Para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, la Unión Europea se ha dotado de un instrumento que se ha ido forjando con el tiempo a través de la propia jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia: el Principio de Reconocimiento Mutuo.
La aplicación del reconocimiento mutuo por parte de las autoridades responsables no es asunto fácil, pues requiere un amplio conocimiento de los fundamentos del mismo y de los condicionantes para su aplicación.
La reciente entrada en aplicación del Reglamento (CE) nº 764/2008 y la inminente del Reglamento (CE) nº 765/2008 justifican la conveniencia de su tratamiento, en la medida en que suponen un avance muy importante en la práctica del reconocimiento mutuo como instrumento para garantizar el cumplimiento del principio de libre circulación de mercancías entre los Estados miembros de la Unión Europea.