Alfonso Arévalo Gutiérrez
Las Corts Valencianes, de conformidad con la competencia exclusiva que es propia de la Generalitat enmateria de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, han establecido su propio sistema normativo y territorial. La vocación de las Corts por colmar el específico espacio normativo semanifestó ya en la pionera Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, derogada y sustituida por la vigente Ley 16/2005, de 20 de diciembre, Urbanística Valenciana.
La posterior aprobación por el Estado de la Ley 8/2007 y su sustitución por el vigente Texto Refundido de la Ley de Suelo, de 20 de junio de 2008, plantean, no obstante la conexión inequívoca entre el tenor de la legislación estatal y de la normativa autonómica, la oportunidad de que las Corts afronten la labor demodificar la Ley 16/2005 en determinados aspectos, despejando las dudas y solventando eventuales conflictos jurídicos que pudieran derivarse de la aplicación de la Ley estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana