La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles dispone que el traslado internacional del domicilio social de las cooperativas se regirá por su específico régimen legal, pero un rápido examen de la legislación autonómica y estatal sobre sociedades cooperativas permite descubrir que no existe ningún específico régimen legal al respecto. El art. 48 TCE sobre la «libertad de establecimiento de las sociedades» se presenta quizá como una auténtica tabula in naufragio para justificar la posibilidad de traslado intracomunitario de domicilio social de las cooperativas.