Raúl Navarro Roldán
En el presente estudio se analizan las consecuencias prácticas de la aplicación de la disposición adicional 4.ª de la Ley 12/2001, en referencia a la extinción del contrato de trabajo que se produce alegando causas objetivas por parte del empresario, y concretamente se aborda el supuesto de si el empresario reconoce la improcedencia del despido efectuado, inicialmente como por causas objetivas. La cuestión que plantea es ¿que indemnización se debe pagar?, la de 33 días por año de servicio o la de los 45 días generales previstos en el art. 53.5 del Estatuto de los Trabajadores.