Miguel Ángel Sánchez Huete
La infracción tributaria, ni es un mero incumplimiento de la norma tributaria, ni resulta un simple interés administrativo lesionado. Sobre tales presupuestos las infracciones de la LGT, lejos de constituir ilícitos aislados, configuran un complejo sistemático que precisa ser explicado en base a sus propias singularidades. Por un lado se observa como su clasificación legal, en infracciones leves, graves y muy graves, no acoge con plenitud el principio de culpabilidad. Por otro, la descripción de los tipos infractores resulta extremadamente compleja, y precisa ser interpretada en clave estrictamente punitiva y no tributaria.