Las Comunidades Autónomas tienen potestades normativas en relación con los tributos cedidos, sin embargo estas no pueden ejercerse de forma totalmente libre, sino que dicho ejercicio está sometido a limitaciones que en unas ocasiones serán generales, y en otras, vendrán referidas tan solo a la regulación de este tipo de tributos. Estas limitaciones se recogen en primer lugar en el artículo 157.2 de la Constitución en el que se alude al principio de territorialidad y a la neutralidad. En segundo término es el artículo 19.2 de la LOFCA el que recoge limitaciones concretas para el ejercicio de las competencias normativas sobre los tributos cedidos, donde en todo caso habrá que respetar la solidaridad, no podrán establecerse medidas discriminatorias, y habrá que mantener una presión fiscal equivalente a la global.
Finalmente se analizará hasta qué punto la normativa comunitaria puede limitar la normativa emanada de las Comunidades Autónomas, por la aplicación del principio de primacía del derecho comunitario sobre el derecho interno.