La realidad económica ha puesto de manifiesto la insuficiencia de la regulación legal de la fianza y su incapacidad para corregir nuevos desequilibrios que pueden surgir en la práctica. Las necesidades del tráfico jurídico reclaman garantías personales más ágiles, flexibles y eficaces, con una función aseguradora mucho más pronunciada, que ofrezca al acreedor un instrumento de garantía líquido y ejecutable a la mayor brevedad posible. Fruto de esta evolución es la garantía autónoma a primera demanda o a primer requerimiento, que se concibe como un tipo de garantía atípica y distinta de la fianza.