El presente artículo analiza el problema del poder constituyente y la reforma de la Constitución en la perspectiva de los inicios del siglo XXI, teniendo presente que el acto del poder constituyente originario es de naturaleza prejurídica y de carácter ontológico existencial, mientras que la reforma constitucional es un acto jurídico que se encuentra limitado formal y materialmente por el Texto Constitucional, manteniendo la continuidad e identidad de la Constitución, debiendo operar dentro de los principios supremos del orden constitucional o fórmula política establecida por el constituyente originario. Tal perspectiva legitima el control de constitucionalidad de las reformas constitucionales y la consideración de límites expresos e implícitos de éstas, mismos que son analizados en el texto. A su vez, la decisión de un constituyente de aplicabilidad irreversible de sistemas normativos internacionales o supranacionales limita el margen de actuación de los poderes constituyentes posteriores, generando un orden jurídico al que las pretensiones innovadoras de un nuevo constituyente no pueden afectar. La obra de un nuevo poder constituyente originario es la expresión formalizada de una potestad constituyente limitada.
This article discusses the problem of constituent power an constitutional reform in the perspective of the early twenty-first century, bearing in mind that the act of constituent power is original in nature prejuridica existential and ontological nature, whereas the constitutional reform is an act which is formally and materially limited by the Constitution, maintaining the continuity and identity of the Constitution, must operate within the highest principles of the constitutional order or political formula established by the original constituent. Such a perspective legitimizes judicial review of constitutional reforms and limits the consideration of these explicit and implicit, which are discussed in the text. In turn, the decision of an irreversible component of applicability of international or supranational legal systems limit the scope for action by the constituent post, creating a legal order to which the claims of an innovative new component can not affect. The work of a new original constituent power is the formal expression of a limited constitutional powers.