Las autoridades belgas, al incorporar al Derecho interno la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, optaron por una regulación del derecho de desistimiento que incrementaba las cotas de protección respecto del mínimo comunitario exigido. De este modo, expresamente se prohibió cualquier reclamación de pago al comprador antes de la finalización del plazo de desistimiento. Por su parte, la jurisprudencia, al aplicar esta norma, efectuó una interpretación extensiva de la misma, entendiendo que la prohibición legal alcanzaba, también, a la petición del número de tarjeta de pago del cliente en los formularios de venta a distancia. Planteada como cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, al Alto Tribunal entendió que el artículo 29 CE no se oponía a la norma contenida en la ley belga, en su interpretación literal, pero sí a la ampliación que de esta prohibición había realizado la jurisprudencia, dado que, esta última, constituyendo una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la exportación, no resultaba proporcionada al objetivo perseguido.