José Angel Fernández Cruz
El art. 365 bis CP constituye una de las últimas manifestaciones del modelo penal de seguridad ciudadana en nuestro Sistema Penal que, en esta ocasión, ha tenido como principales víctimas a los principios de legalidad y correspondencia con la realidad social. El desconocimiento de la realidad social por parte del legislador penal a la hora de describir el precepto in comento ha ocasionado una falta de certeza jurídica que, a la vez, ha derivado en una quiebra del mandato de ¡ex stricta por parte de la mayoría de los tribunales penales chilenos. El presente artículo pretende, en la medida de lo posible, mitigar la manifiesta irracionalidad de este precepto a través de una interpretación alternativa desde el mandado de ¡ex stricta y el principio de lesividad
Section 365 bis of the Chilean Criminal Code is one of the latest manifestations of the law and order policy in our Criminal Justice System. In this occasion, it has mainly affected the principle of legality and its correspondence with social reality. A criminal justice lawmaker non-familiarized with social reality can create a lack of legal certainty and, consequently, a breach of the lex stricta mandate. A paradigmaticlesample of this is the typical description made of section 365 bis and its interpretation by most criminal courts. This paper seeks, to thelestent possible, to mitigate such manifest irrationality