La aproximación al tema de estudio lleva aparejada una conclusión que no por obvia deja de ser esencial, esto es, la necesidad -cada vez más acuciante- de proceder a una nueva regulación en materia de responsabilidad en orden al pago de prestaciones, que debería p ir, a nuestro entender, de una neces a "perspectiva de conjunto", y ello, esencialmente, por cuatro motivos.
Y es que, la citada regulación no sólo debería recoger suficientemente los distintos supuestos de imputación de responsabilidad, sino también regularlos teniendo en cuenta las consecuencias que los mismos tienen no sólo para el beneficiario de la prestación sino también para el propio sistema de seguridad social, y junto a ello, aun cuando deberían tenerse en cuenta las actuales diferencias entre riesgos profesionales y riesgos comunes, no hay duda que debería eliminarse cualquier supuesto de desprotección para el beneficiario, ampliándose, por tanto, el alcance del principio de automaticidad y la consiguiente responsabilidad de las entidades gestoras y colaboradoras.
Con un alcance más específico pero con una importancia práctica cada vez más crucial, esa nueva regulación debería tratar ampliamente los supuestos de exigencia de responsabilidad en el ámbito de las contratas y subcontratas de obras o servicios, la cesión ilegal de trabajadores, las empresas de trabajo temporal y la sucesión de empresa, por cuanto, especialmente en el primero de los ámbitos citados, las soluciones jurisprudenciales no sólo son diversas sino que dejan sin aclarar si es posible o no acudir ya a lo dispuesto en el artículo 127 del TRLGSS y cuál es el alcance y tipo de responsabilidad que cabe aplicar en estos supuestos, incertidumbre que no ha resuelto la nueva redacción dada al artículo 42 del TRLET por la Ley 12/2001. A la misma conclusión, pero desde la perspectiva de los límites temporales y materiales, cabe llegar en el caso de la sucesión de empresa.
Al análisis de estas cuestiones, además de a la diversidad de criterios judiciales que, por otra parte, se ha visto acompañada, en los últimos cuatro años por una labor de reinterpretación legal muy importante, se dedica, pues, el presente trabajo.