En pleno siglo XXI, la evolución de la sociedad y la presencia de realidades familiares muy distintas al modelo tradicional de familia, van a obligar a la jurisprudencia a replantearse la interpretación y aplicación que hasta ahora se venía realizando de las distintas normas que en nuestro ordenamiento regulan los requisitos de acceso y las peculiaridades del devengo de la pensión de orfandad