Las diversas modalidades del delito de cohecho reguladas en nuestros Códigos históricos y en el presente se articulan, principalmente, por la calificación jurídica del acto que realiza o va a realizar el funcionario, entre otros elementos tales como su carácter activo o pasivo, propio o impropio, en recompensa por un acto realizado o en consideración a su función. En este análisis, el autor se plantea el anacronismo de esta regulación y la necesaria relectura jurisprudencial del concepto de acto legal para que no abarque los que, desde el punto de vista constitucional, no son actos justos por estar viciados en su génesis; pero que tampoco la jurisprudencia, de la Sala Segunda del TS, termina de calificar como actos injustos al no identificar percepción de la dádiva con injusticia del acto motivado en ella, postulándose una reforma legislativa al respecto para acomodarla a la normativa europea contra la corrupción.