La determinación de cuál sea el bien jurídico protegido en el delito de blanqueo de capitales (lavado de activos), ha sido siempre problemática, y se discute si lo es el orden socioeconómico, la administración de justicia, los bienes protegidos en el delito del que proceden los activos o, incluso, si no hay un bien jurídico que merezca protección. Este escrito aborda la cuestión partiendo de un análisis de tres cuestiones previas: el concepto de bien jurídico, la determinación del momento de la consumación en hechos permanentes y la distinción entre participación en sentido estricto y en sentido amplio.