Mantiene el autor la tesis de la existencia, en nuestro ordenamiento procesal penal, de la aparición, en estos últimos veinte años, de una nueva categoría de actosprocesales, por él denominados «resoluciones provisionales», cuya característica más esencial consiste en limitar determinados derechos fundamentales del imputado, generando en él el surgimiento de determinadas obligaciones procesales.