Ante cada recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acto presunto o por silencio administrativo se plantea la disyuntiva siguiente, o bien se aplica el art. 46.1 y 4 de la LJCA con la posibilidad de que el recurso sea declarado extemporáneo si éste se ha presentado fuera del plazo de seis meses allí previsto, o bien se aplica la doctrina de los Tribunales Constitucional y Supremo con arreglo a la cual ese plazo es inconstitucional. Para evitar ese dilema, el legislador debe modificar el art. 46 de la LJCA en el sentido indicado por la jurisprudencia.