Este se propone determina cuáles son los límites de la creatividad en la interpretaciones ius-fundamental, a partir de un estudio las características propias de la interpretación como actividad comprensiva en el seno de una práctica social que se propone ser una alternativa a la violencia. Con este fin, se pone de manifiesto el carácter ineludible del llamado método “teológico-sistemático” en la interpretación jurídica, a partir de la consideración de toda norma jurídica como un caso especial de "acto del habla" La creatividad en la interpretación se mostrará, en esta instancia, como una consecuencia necesaria de la dimensión teleológica-sistemática o justificativa de la interpretación. A partir de esta conclusión provisional, se aborda el intento de Ronald Dworkin de poner un coto a la creatividad en justificación interpretativa, y se advierte el carácter circular de su propuesta. Por último, asumiéndola propuesta de Dworkin como una fenomenología válida de la interpretación, se propone la tesis de que, aunque toda interpretación jurídica es circular, no es necesariamente tautológica. No lo es si se parte de una teoría lingüística objetiva de la justicia, como perspectivas para la determinación del sentido del texto normativo.
This paper aims at elucidating which, if any, are the limits of creativity in the interpretation of constitutional principles, from the perspective of the conceptual characters of interpretation and of Law, understood as a comprehensive practice which purports to be an alternative, to violence. With this final object, the systematic-teleological method of interpretation is shown as unavoidable, in the light of consideration of laws as acts of speech, and creativity is shown as a necessary consequence of the systematic-theological method of interpretation. Starting from this provisional conclusion. Ronald Dworkin’s attempt to constrain creativity in interpretation is displayed and proposed as a coherent, although circular proposal. The final thesis of this study is that the circularity of interpretation is not necessarily tautological, only if it assumes an objective theory of Justice as points of view for the determination of the meaning of the meaning.