En este sentido, si como consecuencia del proceso de fusión o escisión empresarial se produce la transmisión a otra empresa, ya existente o de nueva creación, de los ficheros de datos de carácter personal objeto de tratamiento, puede tener lugar un cambio de titularidad y de la identidad del responsable de su tratamiento o una duplicidad de tratamientos, circunstancias éstas no exentas de relevancia jurídica.