María José Achón Bruñén
El art. 548 de la LEC establece que no se despachará ejecución de resoluciones judiciales y arbitrales o de convenios aprobados judicialmente dentro de los veinte días posteriores a su notificación al ejecutado. En el presente artículo la autora analiza, desde un punto de vista eminentemente práctico, los problemas que este precepto plantea en la praxis.