En este artículo se analizan dos tesis vinculadas con una teoría jurídica neutral desde el punto de vista valorativo: 1) la explicación conceptual de la naturaleza del Derecho es una tarea descriptiva que puede realizarse sin recurrir a consideraciones valorativas, y 2) la determinación del contenido del Derecho, de aquello que el Derecho requiere, depende únicamente de determinados hechos sociales que pueden describirse sin recurrir a consideraciones valorativas. Se argumenta que ambas tesis han de ser abandonadas. Para ello se realiza una comparación entre la evolución de la teoría económica y la teoría jurídica por lo que a la neutralidad valorativa se refiere. Se acaba considerando la repercusión del abandono de la neutralidad valorativa para una concepción adecuada del alcance y los límites del positivismo jurídico
In this paper two theses about a value-free legal theory are analyzed: 1) the conceptual explanation of the nature of law is a descriptive task, that can be made without resort to moral considerations; and 2) the determination of the content of law, the identification of what law requires, only depends on social facts which can be described without resort to evaluative considerations. It is argued that both theses should be given up. In this way, a comparison between the evolution of economic theory and legal theory is carried out. The paper ends with an analysis of the impact of this understanding of a non value-free legal theory for our conception of the limits and the scope of legal positivism.