Hasta el día 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Seguridad Social, era irrelevante para que las personas separadas o divorciadas accedieran a una pensión de viudedad la circunstancia de que el supérstite tuviere o no derecho a percibir pensión compensatoria del causante en el momento de su muerte. Dicha Ley ha modificado profundamente dicha situación, estableciendo entre ambos tipos de prestación determinadas relaciones de dependencia e incompatibilidad, a cuyo estudio se dedica este artículo.