El informe del Ministerio Fiscal, en caso de que el régimen de guarda y custodia compartida no se solicite por ambos progenitores, puede ser preceptivo pero en ningún caso debe exigirse el informe favorable y establecerse como requisito, sea cual sea su contenido, para que el juez dicte su resolución en el sentido expuesto en dicho informe, debiendo valorarse junto a los demás medios de prueba que se han practicado.