Gloria Fernández Arribas
La Decisión marco relativa a la orden de detención europea establece en su artículo 31 la sustitución de un número Convenios existentes a nivel europeo con anterioridad a la misma y referidos a la extradición, entre ellos el Convenio sobre extradición entre Estados miembros de 1996. Además esta Decisión marco establece la posibilidad de seguir aplicando acuerdos o Convenios internacionales cuando se informe de ello a la Comisión y al Consejo. El Tribunal entiende que la posibilidad de aplicación de acuerdos internacionales se refiere únicamente a aquellos acuerdos que no han sido sustituidos por la Decisión marco, por lo que no resultaría posible conforme a este régimen la aplicación del Convenio de 1996. Por otra parte el artículo 32 de la Decisión marco permite la utilización de acuerdos aplicables antes de 1 de enero de 2004, considerando que el término aplicable no se refiere a los efectivamente aplicables antes de dicha fecha, y permitiendo por tanto la invocación de acuerdos entre Estados que iniciaron a su aplicación con posterioridad a 1 de enero de 2004, señalando que en estos casos nos encontraríamos fuera del régimen establecido en la Decisión marco.