La sentencia del TEDH en el asunto Saadi c. Italia reafirma unánimemente la naturaleza absoluta del artículo 3 (prohibición de la tortura) de la Convención Europea sobre derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente del caso o de la persona afectada. Tanto Italia, como demandado, como el Reino Unido (tercero interviniente en el proceso), solicitaron una reinterpretación de la obligación de no devolución derivada del artículo 3 de la CEDH en casos de terrorismo en el sentido de que, para tales supuestos, debería valorarse el riesgo de tortura en relación con el riesgo que el individuo en cuestión supone para el Estado.