Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en los casos Folgero y otros c. Noruega y Hasan y Eylem Zengín c. Turquía, contribuyen a delimitar el contenido y los límites del derecho de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos (artículo 2 del Protocolo Adicional número uno al Convenio Europeo de Derechos Humanos). El presente comentario jurisprudencial sistematiza los principios generales para la interpretación de este derecho fundamental que se deducen de ambos pronunciamientos.