En la sentencia Kadi/Al Barakaat de 3 septiembre de 2008, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) rechaza sin ambigüedades la tesis de la inmunidad de jurisdicción de los actos comunitarios que implementan las resoluciones del Consejo de Seguridad adoptadas en el marco del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (NNUU). El objetivo del presente trabajo es examinar las principales consecuencias de la sentencia Kadi/Al Barakaat, las cuales van más allá de la lucha contra la financiación del terrorismo, pues el TJCE se pronuncia expresamente sobre la relación entre la Carta de las Naciones Unidas y el ordenamiento comunitario. A este respecto, el TJCE adopta una solución de carácter constitucional que se fundamenta en la autonomía del ordenamiento comunitario y en la primacía que el Derecho primario ocupa, en opinión del TJCE, sobre la Carta de las NNUU y las resoluciones del Consejo de Seguridad. Sin embargo, no cabe interpretar la sentencia del TJCE como un cuestionamiento de la autoridad del Consejo de Seguridad en el desempeño de su función de mantener la paz y la seguridad internacionales. Si bien no es fácil lograr un equilibrio entre la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad de mantener la paz y la seguridad internacionales y la introducción de garantías de los derechos fundamentales en el régimen de las sanciones contra Al-Qaeda y los talibanes, es inaceptable la violación sistemática de los derechos fundamentales de las personas y grupos incluidas en la lista negra del Comité de Sanciones 1267.