La historia de la política exterior de la Unión Europea y su vínculo con el principio democrático, así como de respeto de los Derechos Humanos, ha sido progresiva, a pesar del interés que la UE ha mostrado hacia estas cuestiones. La reticencia de las, en ese momento, aún Comunidades Europeas, a insertar una referencia directa a la democracia y los Derechos Humanos en el derecho originario respondía a la desconfianza de los Estados miembros y su resistencia a ceder parcelas de su soberanía a una Organización con competencias crecientes. Hoy, este debate ha sido ampliamente superado, y tanto la protección de los Derechos Humanos, realizada en un principio a través de la actividad del TJCE, como la de la democracia tienen una amplia acogida en los tratados. Si analizamos la evolución de estos dos principios, debe destacarse que la inquietud democrática en el seno de las antiguas Comunidades Europeas, hoy Unión Europea, es la consecuencia lógica de la evolución misma de los tratados constitutivos y su vocación constitucionalista. Sin embargo, su incorporación ha sido mucho más compleja. De hecho, el principio democrático comenzó a desarrollarse en virtud de su vínculo indisoluble con el desarrollo, lo que lo convirtió en una exigencia externa, más bien dirigida hacia los Estados con los que las Comunidades entablaban relaciones comerciales que hacia los países miembros. La inserción de las cláusulas de condicionalidad política en los acuerdos comerciales de la Unión con terceros Estados constituye una primera fase en la inclusión del principio democrático, una exigencia que poco a poco fue interiorizándose hasta convertirse igualmente en una condición formal para los países candidatos y miembros de la Unión.