De las tres clases de excedencia voluntaria contempladas en el art. 46 ET, la común y las dos especiales (para el cuidado de hijos o familiares �del número 3- y la resultante del ejercicio de funciones sindicales �del 4�), la primera constituye el centro de gravitación de este trabajo, aun cuando alguno de los aspectos a desarrollar permiten su extensión al resto.