El derecho a la intimidad, derecho fundamental, proclamado, reconocido y garantizada su protección en nuestra Constitución (artículo 18), entra, a menudo, en conflicto con otros derechos también fundamentales. Uno de estos derechos es, precisamente, el derecho a la identidad genética. No cabe pensar �después del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica� en un derecho más esencial al ser humano que el de la identidad genética, que no es, ni más ni menos, que la posibilidad de conocer quién es el padre �o madre� biológico de una persona. Se trata de un derecho que, sin embargo, no aparece en su justa y adecuada protección en el marco de las técnicas de reproducción asistida, así como en el tema referido a las adopciones.