Aboga en este artículo el autor por la necesidad de acometer una profunda reforma legislativa de la intervención de las comunicaciones ante las lagunas que ofrece el vigente art. 579.2 LECrim., tal y como tuvo ya ocasión de declarar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su célebre Sentencia, de 18 de febrero de 2003, dictada en el caso Prado Bugallo c. España.