Este trabajo expresa ciertas discrepancias con las tesis defendidas por J. A. Santamaría en el artículo publicado en el número anterior de esta revista. Se preconiza allí la supresión de la prorogatio de funciones como modo de subvenir a los retrasos que con frecuencia se producen en la renovación de algunos de los órganos más relevantes de nuestro sistema de organización de poderes. En el presente artículo se llama la atención acerca de los riesgos que entraña la pura y simple supresión de la prorogatio en tales procesos, tal como propugna J. A. Santamaría. Al margen de sugerir otros eventuales cauces para atender a tales problemas, se aboga por un individualización de tal hipotética medida legislativa, que atienda a la singularidad de cada uno de tales órganos, matizando el alcance de la supresión de la prorogatio bien complementando ésta con otras medidas, o bien manteniendo parcialmente dicha institución en otros casos (CGPJ).
This article expresses certain discrepancies with the opinions of J. A. Santamaría published in the last issue of this journal. There he advocates eliminating the automatic renewal of members� terms in office (prorogatio) as a means for preventing delays that frequently occur in the appointment of new members to the most relevant entities in our system of organization of powers. This article underscores the risks that J. A. Santamaría�s proposal to simply eliminate prorogatio would entail. In addition to suggesting other possible solutions, it suggests individualizing any hypothetical legislative measures to reflect the peculiarities of each of the entities involved, qualifying the scope of the elimination of prorogatio either by supplementing it with other measures, or by partially maintaining the institution in other cases (General Council of the Judiciary).