La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, ha mantenido que la inclusión, faltando a la veracidad, por una entidad, en un registro de solvencia patrimonial �los llamados «registros de morosos»� implica un atentado al derecho del honor del interesado que ha aparecido en tal registro, erróneamente (STS 24 Abr. 2009; ponente Sr. O´Callaghan).