En las breves líneas que siguen se pretende dar resumida cuenta de las especiales dificultades que en la práctica diaria, tanto de los órganos jurisdiccionales de instrucción como de enjuiciamiento, se plantean a la hora de la obtención de fuentes y luego de valoración de la prueba incriminatoria esgrimida por las acusaciones en contra de los inculpados por el denominado delito de blanqueo de capitales, y como el recurso a la llamada prueba circunstancial o indiciaria resulta en casi todas las ocasiones imprescindible; trasladando al efecto los más significados y recientes pronunciamientos jurisprudenciales de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en dicha materia.