Tomás Montero Hernanz
La conocida como «doctrina Parot» ha venido a suponer, en la práctica, una prolongación del tiempo de estancia en prisión de aquellos condenados a los que los efectos de la acumulación jurídica prevista en el artículo 70 del Código Penal de 1973 habían limitado ya, sustancialmente, la duración de las condenas que deberían cumplir sobre las inicialmente impuestas por los delitos cometidos, al variar el criterio tradicionalmente mantenido en nuestro sistema de ejecución de penas, que consistía en aplicar los beneficios penitenciarios sobre el límite del tiempo a cumplir y no sobre las penas impuestas. Sin embargo, éste no es el único efecto que de esa doctrina puede derivarse.