En su reciente sentencia de 20 de enero de 2009, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (ver texto de la sentencia en pág. 312) aborda las relaciones entre el derecho a disfrutar unas vacaciones anuales remuneradas y el derecho a disfrutar un período de descanso en los supuestos de baja por enfermedad. cuando ambos derechos coinciden en el tiempo, concurrencia temporal de ambas situaciones que, como es sabido, ha sido siempre una fuente de conflictos. El Tribunal europeo resuelve que ambos derechos no pueden autoexcluirse, razón por la cual, entiende, que el trabajador que ha estado de baja por enfermedad debe tener la posibilidad de disfrutar de sus vacaciones tras la finalización del período de baja. Asimismo, considera el juzgador comunitario que procede compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas en el momento de extinción de la relación laboral.