María Patricia Represa Polo
En los ordenamientos europeos es común la protección del deudor que desconoce la cesión del crédito, articulada mediante el reconocimiento de efectos liberatorios al pago hecho al cedente, pero en cada legislación el deudor debe tener conocimiento de la cesión de una forma distinta. Este trabajo analiza la regulación de las relaciones entre el deudor cedido y el acreedor cesionario en diversas legislaciones europeas y la solución adoptada, respectivamente, en los Principios UNIDROIT y en los Principios Europeos de Derecho Contractual.