La introducción de la figura del administrador de hecho en la legislación pretende acabar con los intentos de elusión de la responsabilidad por los auténticos administradores. Sin embargo se plantea el problema de la ausencia de concepto legal, y por lo tanto de su real alcance jurídico. En el texto se procura lograr una definición y determinar criterios para su delimitación, aportando una clasificación original, nueva y atrevida, de los diferentes supuestos observados en la práctica.