La Ley 41/2007 ha dado carta de naturaleza a la posibilidad de refinanciación de los préstamos hipotecarios en favor de las entidades de crédito a través de su �recarga� o revitalización, es decir, de la novación modificativa por la que el prestamista vuelve a prestar la totalidad o parte del principal del préstamo que haya podido ser amortizado por el prestatario. Como regla general, esta recarga permitirá mantener el rango de las hipotecas constituidas en garantía del préstamo. Por excepción, existen dos supuestos en los que se precisará la aceptación de los titulares registrales posteriores a la hipoteca, pero anteriores a la recarga, para mantener el rango.