Fijación de criterio por el Tribunal Supremo acerca de la posición en la que quedan los ausentes a una junta de propietarios que en los acuerdos del art. 17.1.ª LPH no manifiestan su oposición a la adopción del acuerdo y sí tienen derecho para impugnar los acuerdos adoptados, pese a que hayan hecho dejadez de la opción que les otorgaba la junta de expresar formalmente su oposición a la adopción del acuerdo.